Artículo 1. Objeto.
Esta orden tiene por objeto establecer las condiciones en las que los niños y niñas
podrán realizar desplazamientos fuera del domicilio durante la vigencia del estado de
alarma y sus posibles prórrogas.
A los efectos de lo previsto en esta orden se entenderá por niños y niñas las
personas menores de 14 años.
Artículo 2. Desplazamientos permitidos.
1. Se habilita a los niños y niñas, y a un adulto responsable, a circular por las vías o
espacios de uso público [...].
Dicha circulación queda limitada a la realización de un paseo diario, de máximo una
hora de duración y a una distancia NO superior a un kilómetro con respecto al domicilio
del menor, entre las 9:00 horas y las 21:00 horas.
2. No podrán hacer uso de la habilitación contenida en el apartado anterior los niños y
niñas que presenten síntomas o estén en aislamiento domiciliario debido a un diagnóstico
por COVID-19, o que se encuentren en periodo de cuarentena domiciliaria por haber tenido
contacto con alguna persona con síntomas o diagnosticado de COVID-19.
3. Los desplazamientos a los que se refiere este artículo se entienden sin perjuicio
de los permitidos para las personas menores de 14 años en el artículo 7.2 del Real
Decreto 463/2020, de 14 de marzo.
Artículo 3. Requisitos para evitar el contagio.
1. El paseo diario deberá realizarse como máximo en grupos formados por un
adulto responsable y hasta tres niños o niñas.
2. Durante el paseo diario deberá mantenerse una distancia interpersonal con
terceros de al menos dos metros.
Asimismo, deberá cumplirse con las medidas de prevención e higiene frente
al COVID-19 indicadas por las autoridades sanitarias.
Artículo 4. Lugares permitidos.
1. Se podrá circular por cualquier vía o espacio de uso público, incluidos los
espacios naturales y zonas verdes autorizadas, siempre que se respete el límite máximo
de un kilómetro con respecto al domicilio del menor.
2. NO estará permitido el acceso a espacios recreativos infantiles al aire libre, así
como a instalaciones deportivas.
Artículo 5. Adulto responsable.
1. A los efectos de lo previsto en esta orden, se entiende por adulto responsable
aquella persona mayor de edad que conviva en el mismo domicilio con el niño o niña
actualmente, o se trate de un empleado de hogar a cargo del menor.
Cuando el adulto responsable sea una persona diferente de los progenitores, tutores,
curadores, acogedores o guardadores legales o de hecho, deberá contar con una
autorización previa de estos.
2. Es responsabilidad del adulto acompañante garantizar que se cumplen durante
la realización del paseo diario los requisitos para evitar el contagio previstos en el
artículo 3.
BOE 25 de abril AQUÍ
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